
Autorizan la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.
El artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97 SA, señala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, señala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-TR, establece que el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal para el trabajo o maternidad.
Se autorice la presentación de expedientes para la validación del certificado médico particular emitido treinta (30) días hábiles antes del inicio y durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas; toda vez que las medidas adoptadas en la situación de la pandemia por el COVID-19 ha generado inconvenientes para la recepción de los mismos dentro del plazo establecido, que ha acarreado el vencimiento del referido certificado médico particular para su presentación, respecto a:
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